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Asuntos contractuales

E El contrato es un convenio o un pacto, que puede ser oral o escrito, entre partes, en la cual cada una de ellas tiene una obligación específica sobre una materia o cosa determinada y su cumplimiento puede ser exigido.

Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil a partir del artículo 1254, el cual señala que el contrato existe en el momento en que una o varias personas, consienten en obligarse, respecto de otras a dar alguna cosa o a prestar algún servicio.

El principio base para que cualquier persona pueda contratar es el principio de autonomía, el cual determina que toda persona puede contratar como quiera, cuando quiera y con quien quiera, con este principio las partes tienen la posibilidad absoluta de establecer o no un contrato, así como establecer las condiciones que consideren convenientes, las formas y sus efectos.

El contrato comúnmente tiene 3 elementos, los cuales permiten dirimir la mayoría de las controversias que se puedan presentar por el cumplimiento o incumplimiento del mismo, según el artículo 1261 del Código Civil no puede existir un contrato sino concurren los siguientes elementos: el sujeto o consentimiento de las partes, objeto cierto que sea materia de contrato y la causa de la obligación establecida.

Elementos del contrato

Testamentos

Los elementos del contrato son: el sujeto, la capacidad y el consentimiento.

El sujeto

Se refiere a la persona contratante, pues es quien asume al contratar la obligación de que se trate, así como de todas sus consecuencias, la relación de la definición de contratante tiene relación con la capacidad civil que le otorga la ley a una persona para serlo.

La primera característica de una relación contractual es la perfección, la cual se logra a través de la participación de personas que tengan de acuerdo a la Ley, la capacidad de obligarse libremente, por ello la manifestación de libertad contractual es esencial para validar un contrato.

De hecho, la capacidad y el consentimiento no pueden separarse de la persona contratante, esto debido a que los vicios que pueden presentarse por esta causa, la mayoría de las veces, dejan los contratos son validez, es decir, los hace nulos y anulables. Esto se da cuando el consentimiento es prestado por violencia, error, dolo o intimidación.

De acuerdo a la Ley, no podrán prestar consentimiento, los menores no emancipados y aquellos que tengan capacidad limitada para ello por resolución judicial.

El objeto

El derecho civil tiene entre sus principios generales que todo aquello que no esté expresamente prohibido, se considera licito, y precisamente, la licitud es el centro del objeto de un contrato, pues son susceptibles de validez contractual, las transferencias de bienes que la Ley no excluya del comercio.

Serán objetos de contratos los bienes, derechos reales y obligaciones que sean reales y que estén al alcance de las partes, de igual manera el objeto debe ser determinable para que pueda ser objeto de contrato. Es importante destacar que los contratos de servicio deben tener obligaciones de medio o resultado para que puedan ser considerados como tal; para ello se debe considerar que sea intangible y que el objeto producido y el consumo sean simultáneos de manera total o parcial.

La causa

La causa está directamente asociada a la intención de contratar, es decir, la voluntad del contratante, debido a que es la razón o el propósito por el cual dos o más personas se obligan en un contrato.

De acuerdo con el artículo 1274 del Código civil, la causa en los contratos onerosos para cada una de las partes contratantes es la promesa de una cosa o servicio por la otra parte; de igual manera el código también determina que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen ningún efecto, sin embargo, aunque la casusa no se encuentre expresada en el contrato, existe la presunción de que es lícita hasta que el deudor no pruebe lo contrario.

Principios del derecho contractual

TToda rama científica basa su existencia a una serie de criterios que le son propios y que justifican su estudio, en lo que se refiere a los principios del derecho contractual, están totalmente legitimados en la configuración particular dentro del Derecho patrimonial, dichos principios son los siguientes:

Libertad de contratación

Este principio es inherente a la libertad humana y a la actuación del hombre dentro de la sociedad y se refiere al derecho que tienen las personas para decidir si celebran o no un contrato, con quien hacerlo y en qué momento realizarlo, pues las personas son libres para negociar las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos y otras particularidades que regirán la relación contractual, siempre y cuando se encuentren ajustadas a derecho.

Pacta sunt servanda o de fuerza obligatoria.

Significa que los contratos están para cumplirse en sus propios términos, de acuerdo con ello el contrato obliga a los contratantes a que sea puntualmente cumplido sin excusa ni pretexto. La obligatoriedad se deriva de la voluntad de las partes, la cual está sancionada y amparada por la ley.

Autonomía de la voluntad

Se refiere a la capacidad que tiene los particulares de realizar actos o negocios jurídicos en un acuerdo de voluntades, salvo las limitaciones que establece la Ley. Las partes pueden regular libremente sus interese y estipular las relaciones jurídicas que estimen convenientes.

Causa concreta

Hace referencia a la intención de las partes para celebrar un contrato, pues no podría existir si no existe una motivación suficiente de las partes, por consiguiente, este principio se basa en la formación de la voluntad.

Buena fe

Es el comportamiento leal, correcto y honesto en el marco de una relación o negocio jurídico, en el cual las partes se comprometen a cumplir los derechos y obligaciones pactados en un contrato. La buena fe es un modelo de conducta abstracto que se integra con las costumbres y la moral, estableciendo un deber de cooperar y cumplir las relaciones jurídicas, por ello todas las relaciones contractuales de acuerdo con la legislación, deben basarse en el principio de buena fe y la mala fe debe ser demostrada.

Eficiencia contractual

La intención de un contrato es tener el mayor resultado posible con la menor cantidad de recursos utilizados, por ello una de las partes lo que persigue es la entrega de un determinado bien o que se cumpla una prestación, para lo cual sacrifica una parte del patrimonio; siendo la esencia misma del derecho contractual, garantizando la seguridad en el intercambio de los derechos y obligaciones, en donde la obligación para que sea eficiente deberá tener un costo mínimo.

Tipos de contratos

Contrato de arrendamiento

El contrato de alquiler o arrendamiento es aquel en el que dos partes, llamadas arrendador y arrendatario, se obligan de forma reciproca y voluntaria por u tiempo determinado a ceder el uso, goce y disfrute de un bien de su propiedad a cambio del pago de una cantidad de dinero pactada.

El contrato de alquiler tiene dos obligaciones principales, el arrendador está obligado a ceder el uso goce y disfrute del inmueble durante el tiempo de vigencia del contrato y el arrendatario esta obligado a pagar puntualmente el m onto de la renta acordada; en consecuencia el contrato de arrendamiento o alquiler deberá establecer el contenido de estas obligaciones de manera específica, donde se expresara claramente la voluntad de contratar, el objeto del arrendamiento, la duración del contrato, el importe de la renta y la forma de pago.

Contrato de arras

Es un acuerdo entre privado que se realiza entre un comprador y un vendedor de forma previa a la formalización de un contrato de compraventa, en el que cada una de las partes se compromete a efectuar la compraventa futura de una propiedad y en este acto, el comprador entrega una suma de dinero a cuenta del precio, estableciendo condiciones para el pago del monto restante.

Con ello el comprador se reserva el derecho sobre la compra de un bien y el vendedor se compromete a vender dicho bien al comprador en las condiciones pactadas, al momento de la entrega del dinero; de esta manera, ambas partes se comprometen de forma previa a la compraventa de la propiedad.

Compraventa

Es el contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa a cambio de recibir una remuneración. Se considera mercantil cuando se trata de una cosa mueble, que el ánimo sea de vender, permutar o arrendar y que tenga un fin lucrativo. Normalmente se da entre un comerciante y un proveedor.

Este acto es consensual pues no requiere de una forma determinada y se perfecciona con el consentimiento de las partes, es de carácter obligatorio, otorgando a las partes el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones acordadas; de igual manera tiene carácter oneroso pues se da un intercambio patrimonial.

Los contratos de compraventa siempre son bilaterales y recíprocos, pues se requiere del consentimiento de ambas partes, las cuales se obligan entre sí y es conmutativo ya que las obligaciones de pago y de entrega son equivalentes.

Contrato mercantil

El Contrato Mercantil es un acto jurídico, de naturaleza mercantil que genera derechos y obligaciones a las partes, siendo una de estas un comerciante, pues el mismo tiene por objeto un acto de comercio. Dichos contratos se elaborarán según los términos en que fueron hechos prevaleciendo la buena fe.

Este tipo de actos son considerados por la legislación como actos de comercio, los cuales se refieren a todo acto regulado por el Código de Comercio; que dependen de la condición de las partes que intervienen y el objeto en el cual recae la obligación, que puede ser un bien, derecho o prestación.

Se encuentran regulados en el Código Civil en el artículo 1254 y siguientes; y de acuerdo con la legislación, los contratos pueden ser verbales y escritos; tienen un modo específico para expresar la voluntad de las partes y a su vez, tienen derecho a escoger la forma de su contrato. Para que tengan validez, las partes deben tener capacidad de adquirir derechos y obligaciones, ser mayores de 18 años, los menores emancipados, o menores con autorización de los padres. De igual forma, no podrán celebrar contratos los incapacitados ni los menores que no estén emancipados.

Comodato

Este contrato consiste en un préstamo de uso, por el cual una de las partes permite que la otra use y disfrute de algo no fungible, el cual será devuelto en el momento que se hubiera estipulado en dicho acuerdo. Es un contrato real pues recae sobre una cosa y es unilateral pues solo puede establecerse hacia una de las partes.

Es un contrato gratuito debido a que el comodante no recibe nada a cambio y es de mera tenencia ya que el comodatario es consciente de que no le pertenece aquellos que le ha sido prestado.

Hipoteca

Lo otorga una entidad bancaria y se utiliza para lograr la financiación para adquirir un bien que generalmente es un inmueble, con la obligación de devolver la cantidad prestada con unos intereses en cuotas periódicas.

El contrato de hipoteca debe tener los siguientes elementos, el capital que es la suma de dinero que se debe devolver mediante el pago de unas cuotas, los intereses que son el porcentaje extra que debe pagarse por la concesión del préstamo. Adicionalmente tienen un plazo para la devolución del capital y de los intereses correspondientes y cuentan con una garantía hipotecaria, la cual está garantizada por el valor del inmueble, permitiendo con ello que el prestamista pueda quedarse con la propiedad en caso de impago.

Capitulaciones matrimoniales

En este tipo de contrato se establece la relación económica que tendrá lugar en un matrimonio, es decir, se determina el régimen económico matrimonial. Se realiza ante un Notario y en escritura publica quedando inscrito en el Registro Civil.

De acuerdo al Código Civil, en las capitulaciones matrimoniales los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio o cualquiera otra disposición por razón del mismo; es decir, puede incluir, por ejemplo, normas de convivencia, pactos en caso de crisis matrimonial, entre otras cosas.

Contratos de trabajo

Es un convenio bilateral o multilateral, en el cual se determinan los derechos y obligaciones que se tendrán en una relación laboral por el desarrollo de una actividad que será remunerada. Los contratos de trabajo pueden ser individuales, donde el trabajador se compromete a realizar tareas para el empleador manteniendo una relación de dependencia y contratos de trabajo colectivos, que se refiere al convenio establecidos de varios empleadores con sindicatos, donde se fijaran las condiciones de la relación laboral.

De igual manera los contratos de trabajo pueden ser indefinidos, es decir, que tienen duración indeterminada; contratos temporales, los cuales se establecen por un lapso de tiempo y contratos en prácticas, que se otorgan a estudiantes o recién licenciados.

Contrato de relevo

Este tipo de contrato tiene como característica principal que, en el acuerdo de trabajo, se deja una plaza vacante para el ingreso de un nuevo trabajador, en casos de jubilación parcial de quien es el titular del puesto. Para poder celebrar este tipo de contrato se deben cumplir una serie de requisitos de ley, los cuales son:

  • El trabajador debe estar inscrito en el INEM.
  • El contrato debe ser escrito y debe ajustarse al modelo oficial.
  • El tiempo de jornada del trabajador de relevo, deberá ser equivalente a la del sustituido.

Estos contratos se extinguen con la jubilación total del trabajador.

Donación

La donación inter vivos o en vida, es la alternativa a la herencia, la cual se encuentra regulada en el Código Civil y establece que, mediante la donación en vida, los bienes propios pueden traspasarse a otra persona y solo produce efecto mediante la aceptación.

Contrato por obra y servicio

Es un acuerdo que se firma con un trabajador para que realice una obra especifica o preste un servicio determinado, con una ejecución de tiempo limitada y con la autonomía propia de la actividad. Dicho contrato debe realizarse por escrito donde se especifique claramente la obra o servicio que se requiere, el carácter de la contratación, el trabajo a realizar y el tiempo.

Contrato de permuta

Este tipo de contrato tiene como característica principal que no existe obligación de pagar un precio, debido a que se realiza un intercambio de bienes entre las partes. Para que tenga carácter mercantil debe cumplir con los mismos requisitos del contrato compra venta, el cual deberá ser consensuado, recíproco, oneroso, obligatorio y traslativo.

Leasing

Es un contrato mercantil conocido como arrendamiento financiero, el cual se hace a mediano plazo y consiste en alquilar un bien con opción a compra. Se caracteriza por ser mixto y atípico y aunque suele confundirse con un contrato de arrendamiento o con el comodato, no tiene los mismos objetivos, pues su principal función es la financiación y adquisición de un bien.

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