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Derecho Mercantil No Societario

E En línea general el Derecho Mercantil es la rama del derecho privado, que tiene la finalidad de regular el ejercicio del comercio; es decir, el conjunto de normas que se establecen para todas aquellas personas que tiene como profesión el ejercicio del comercio.
El Derecho Mercantil regula la actividad que se produce por los operadores jurídicos de comercio (empresas y consumidores), la cual se conoce como acto de comercio, que se refiere a aquellas acciones que se relacionan con la adquisición de un objeto que, para ser considerado como objeto de comercio, debe cumplir con las siguientes características:

  • Finalidad de obtener una ganancia en dinero.
  • Los bienes adquiridos no son para uso propio sino para ser intercambiados posteriormente y obtener por ello una ganancia.
  • Los actos de comercio son realizados por una empresa o por un comerciante.
  • Los actos son masivos, pues la finalidad es que el objeto sea usado para el intercambio.

En la actualidad, en muchos casos los actos de comercio son realizados por personas que no tienen la calidad intrínseca de comerciante, esto de acuerdo al sistema objetivo; sin embargo y sin perjuicio de esta situación, existe un ordenamiento jurídico en el cual el sistema es subjetivo, el mismo se basa en la empresa, regulando tanto el estatuto jurídico, como el ejercicio en sí de la actividad económica, en todas sus relaciones contractuales, es decir, las que mantienen los empresarios entre ellos y con terceras personas.

Concepciones del Derecho Mercantil

Concepciones del Derecho Mercantil

Concepción subjetiva

R Regula en primer lugar el estatuto del comerciante, el cual comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas que se le aplican a los comerciantes o empresarios, tan solo por el hecho de serlo, es decir, por ostentar esa condición profesional, en esencia regula los requisitos necesarios para adquirir o perder la condición de comerciante/empresario y las prohibiciones e incompatibilidades que se presentan para ejercer actividades comerciales.
De igual manera impone a aquellos que tiene la condición de empresarios de inscribirse en el registro mercantil y dar publicidad a los actos realizados por ellos que tengan trascendencia para terceras personas; también se encarga de regular la obligación que tiene los empresarios de llevar una contabilidad ordenada, clara y ajustada a las Ley y establece quien puede ejercer representación en el ejercicio de dicha actividad.
Es importante resaltar que el Código de Comercio en su artículo 1 establece a los dos grupos de sujetos que considera comerciantes, primero a quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a ello de manera habitual, esto se refiere a las personas físicas que son comerciantes; y segundo, a las compañías mercantiles que se constituyen, es decir, a las personas jurídicas comerciantes.

Concepción objetiva del Derecho Mercantil

E El Derecho Mercantil en cuanto a su concepción objetiva, hace referencia al artículo 2 del Código de Comercio, donde especifica que serán reputados actos de comercio los comprendidos en el código y aquellos de similar naturaleza, que sean ejecutados o no por comerciantes.
De acuerdo con lo expresado, se consideran actos de comercio a los contratos mercantiles (sociedad o compañía mercantil), comisión, depósito mercantil, compraventa mercantil, préstamo mercantil, entre otros. De igual maneras existen unas actividades que son excluidas del ámbito de aplicación del C. C. por considerarlas no lucrativas, sino que se hacen para subsistir, tal es el caso de la agricultura, la ganadería, la artesanía, etc.

Tipos de sociedad

De forma general, podemos hablar de dos tipos de sociedades dependiendo de si estas buscan el beneficio económico o no: sociedades civiles y sociedades comerciales. Una sociedad civil es aquella que no busca el beneficio ni lucrarse a través de la labor que se realiza, al contrario de lo que ocurre con las sociedades comerciales, cuya iniciación y origen se debe al deseo de obtener ganancias y beneficios a través de determinadas acciones.

En nuestro caso concreto, nos centraremos en las sociedades mercantiles o comerciales, que quedan subdivididas en tres tipos diferentes:

  • Sociedad Anónima (S.A.): en la sociedad anónima, la parte más importante es el capital. De esta forma, este tipo de sociedad está formada por la suma de un fondo común de capital otorgado por los accionistas y administrado por un directorio. Se trata de una sociedad abierta, por lo que cada socio puede vender sus acciones con total libertad a cualquier persona, aunque esta sea ajena a la sociedad. Asimismo, el capital social mínimo a aportar es, en este caso, de 60 000€, que deberá ser aportando al 25% por lo menos, significando esto que, para unirte a una sociedad anónima como accionista, necesitarás un capital mínimo de 15.000€. Por último, cabe destacar que, en las sociedades anónimas, los accionistas no se hacen responsables de la deuda social creada por su empresa en totalidad, sino tan solo hasta la cantidad máxima de capital aportado.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): a pesar de que el elemento capital es importante, lo que más la diferencia de la anterior sociedad es el valor personal, dado que, por ejemplo, el número de socios no podrá ser nunca inferior a dos, salvo si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada de tipo unipersonal. Igualmente, son sociedades cerradas, dado que la venta de sus participaciones solo es transferible a otros socios, cónyuges o hijos del vendedor. El capital social mínimo es menor que el de la sociedad anónima, que es en la sociedad en la que se realiza la mayor inversión inicial y mínima, siendo en la de responsabilidad limitada de 3.000€.
  • Sociedad comanditaria por acciones (S. Com. Por A.): la sociedad comanditaria por acciones es una sociedad de tipo mercantil donde el capital queda dividido en acciones y en la que, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anteriores, cuenta con al menos un socio que responde de forma personal a las deudas sociales de la empresa como socio colectivo. El número mínimo de socios es de dos, mientras que el capital a invertir es también más elevado que en la sociedad limitada, quedando constituido en 60.000€.

Tipos de socios

Tipos de socios

E En las sociedades definidas en el apartado anterior, establecíamos la existencia de diferentes tipos de socios, muy clara en el caso de las sociedades comanditarias por acciones, donde uno de los socios ha de ser de tipo colectivo, es decir, ha de tomar responsabilidad por las deudas sociales que la empresa pudiera adquirir. De este modo, diferenciamos los siguientes tipos de socios:

  • Socio colectivo: los socios colectivos son, como acabamos de definir con anterioridad, aquellos que se hacen responsables de las deudas sociales de la empresa y que, además, son administradores de la sociedad.
  • Socio comanditario: el socio comanditario no tiene responsabilidad personal y participa a través de la Junta General en la sociedad.
  • Socio trabajador: como su nombre indica, se refiere a aquel socio que es participante en la inversión de la sociedad, así como empleado de la misma.
  • Socio capitalista: opuestamente de lo que observamos en el ejemplo anterior, un socio capitalista es aquel que tan solo aporta capital a la sociedad, obteniendo beneficio a partir de ella.
  • Socio administrador: se trata de aquel socio que tiene el deber de representar a la sociedad en orden de gestionarla.

Cada tipo de sociedad requerirá o no de unos tipos de socios, guardando también el derecho de definirse como un tipo de socio u otro.

Diferencia entre socio mayoritario y minoritario

Para poder participar como socio en una empresa se necesita realizar una inversión de capital en ella. Dependiendo de la inversión realizada, se considerará como un socio mayoritario o minoritario.

El socio minoritario será aquel que posea menos del 50% de las acciones de una compañía, es decir, menos de la mitad del patrimonio de una sociedad mercantil.

Las sociedades mercantiles se rigen por un principio de las mayorías. Cuanto mayor sea la participación del socio en la empresa, más grande será su poder de influencia en las decisiones que se tomen. Pero no por ello, los accionistas minoritarios se ven privados de participar en las decisiones empresariales. La Ley de Sociedades de Capital establece unos derechos para ayudar a proteger los intereses de los socios y accionistas minoritarios. Algunas de las acciones contempladas en la legislación podrán llevarse a cabo simplemente por ser partícipe en el capital, pero otras se darán en función del porcentaje de participación que tenga el socio minoritario en la sociedad.

Derechos del socio minoritario

C Como accionista o participante en una sociedad, ha de saber que cuenta con una serie de derechos vinculados a dicha participación que, en ningún momento, pueden ser negados.

Las empresas españolas se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, una norma jurídica que establece un código por el que estas regirán sus estatutos y funcionamiento. En ella también podemos encontrar los derechos que posee un socio minoritario que participa en una sociedad.

Tanto en las sociedades anónimas, como en las sociedades comanditarias de acciones, tiene los siguientes derechos como socio accionista:

  • En el reparto de dividendos, el socio minoritario tendrá derecho a la obtención de beneficios y ganancias sociales, tanto durante su actividad comercial como en su liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente, esto es, derecho a suscribir acciones nuevas en el momento de producirse una ampliación de capital.
  • Participación en las Juntas Generales a través del voto y de la asistencia.
  • Derecho de información.

Los derechos que se otorgan en la sociedad limitada son diferentes, definiéndose de la siguiente manera:

  • Como socio de una sociedad limitada tiene derecho a la repartición de beneficios obtenidos durante el transcurso de la comercialización, así como en la liquidación de la sociedad.
  • También tiene derecho a la participación en las decisiones sociales, así como a ser administradores.

Como podemos imaginar, la necesidad de protección del socio minoritario será más alta en la sociedad anónima que en la limitada, debido a las características de la primera. Los socios minoritarios cuentan, además, con diferentes derechos dependiendo de la inversión realizada. Por ejemplo, un socio minoritario que haya aportado un 5% del capital social tendrá derecho a convocar una Junta General Extraordinaria. Otro ejemplo sería el siguiente: un socio minoritario que haya aportado un 20% del capital social puede solicitar la intervención del Gobierno en la sociedad.

Protección del socio minoritario

Existen diversos mecanismos de protección del socio minoritario que le permitirán defenderse de los socios mayoritarios. Algunos de ellos son:

  • Derecho de separación: En los supuestos establecidos por Ley o en los estatutos el socio minoritario podrá escoger abandonar la sociedad, y en consecuencia esta tendrá que adquirir su participación. El derecho de separación no podrá ser suprimible por la mayoría.
  • Voto unificado: Los socios minoritarios podrán escoger votar de forma individual o escoger a un único representante para actuar de manera uniforme en las reuniones de accionistas. La alianza de socios minoritarios deberá ser reportada al resto de socios y obedecer a los estatutos de la empresa.
  • Convocar una Junta General de Socios, asistir a ella y hacer constancias en acta: Los socios minoritarios tienen derecho a asistir a las juntas y realizar constancias en acta según les parezca conveniente. También podrán convocar una junta si al menos poseen el 5% del capital social.
  • Solicitud de auditoría por parte del socio minoritario: Los socios minoritarios que representen al menos un 5% del capital por si solos o agrupados, podrán solicitar al registrador el nombramiento de un auditor que se encargue de realizar una auditoría para revisar las cuentas de la empresa, incluso cuando una sociedad no está obligada a auditarse.
  • Solicitud de un acta notarial: Los socios minoritarios que representen el 5% del capital social podrán pedir la asistencia de un notario a la junta, para que levante un acta de los acuerdos y deliberaciones realizadas en ella. La sociedad será la encargada de abonar los honorarios del profesional.
  • Protección ante ampliaciones de capital: Las ampliaciones de capital pueden perjudicar al socio minoritario, disminuyendo su poder en la empresa. A veces puede realizarse como una actuación con malas intenciones por parte del socio mayoritario. Para defenderse ante este acto, es conveniente regular la toma de acuerdos, ejercitar su derecho de preferencia, prever un derecho de separación del socio de impugnar el acuerdo en el cual se pacte la ampliación de capital.

Abogados expertos en Derecho Societario en San Sebastián

L La defensa del socio minoritario es un tema complejo y de numerosas aristas, por lo que recomendamos que pida consejo a un abogado especialista en Derecho Societario si cree que alguno de sus derechos ha sido vulnerado o si desea que se le guíe durante su camino como socio. Desde nuestro despacho de abogados en San Sebastián se le atenderá teniendo sus intereses como principal objetivo, ofreciéndole, por ello, un trato totalmente personalizado basado y un análisis de la documentación necesaria para su caso. Puede contactar con nosotros las 24 horas del día, teniendo la opción de comunicarse vía mensajería, como por videoconferencia.

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