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Derecho Mercantil Societario

E El derecho Societario en una rama del Derecho Mercantil privado, el cual regula cualquier situación que afecte a las sociedades y contratos asociativos, por tanto, se refiere al conjunto de normas que se aplican a las agrupaciones de personas que, de acuerdo con un contrato, constituyen una sociedad con la cual iniciaran actividades económicas con fines de lucro.

Conocido como derecho de sociedades comerciales, derecho empresarial o derecho de sociedades mercantiles, se ocupa del empresario social, en otras palabras, de la sociedad mercantil, en este sentido, recibe personalidad jurídica, lo que significa que es sujeto de derechos y obligaciones en su propio nombre y no en nombre de los socios que la conforman.

Por ello es el derecho positivo societario que comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de las sociedades y de los contratos asociativos, haciendo distinción entre sociedades mercantiles y sociedades civiles, según las normas que le regulen.

En algunas ocasiones el carácter mercantil de una sociedad se deriva de la adopción de una forma social especifica, por ejemplo, la sociedad comanditaria, la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada; dentro de las sociedades mercantiles son las sociedades de capital.

Principios del derecho societario

Derecho mercantil societario

LLos principios de ¿l derecho societario, no se encuentran enunciados de manera formal, sin embargo, se encuentran implícitos tomando en cuenta su aspecto funcional, en base a ello se pude apreciar que surgen de dos premisas centrales:

  • Están dados por la Ley, en virtud de las formulaciones de la doctrina que consideran al elemento social como una estructura.
  • Permiten proteger los intereses generales de la sociedad, ante un abuso en el ejercicio de la libertad contractual o de pactos, que pueda vulnerar la esencia de su estructura.

Debido a que su función principal es la de preservar el capital social establecido, se rige por los siguientes principios:

  • Principio de determinación: Se refiere al hecho de que el capital social, debe encontrarse señalado de forma expresa en el estatuto social; incluyendo el importe, el número de acciones, el valor nominal de las acciones, la clase o serie, la forma de representación, etc.
  • Principio de integridad: Se refiere a que el capital debe estar suscrito íntegramente por los socios, donde todas y cada una de las acciones deben ser asumidas por ellos.
  • Principio de desembolso mínimo: Este principio requiere que el capital, además de estar suscrito, sea desembolsado en la cantidad mínima exigida por la Ley.
  • Principio de estabilidad: No se puede alterar la cifra del capital sin el previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley.
  • Principio de la realidad: Este principio tiene como finalidad, evitar la creación de sociedades con capitales ficticios.

Finalidad del derecho societario

El derecho societario se encarga de definir todos los aspectos jurídicos de la vida de las sociedades mercantiles, los pasos que se deben cumplir para su constitución, las diversas operaciones que pueden realizar y que se debe hacer para que sean validas; de igual manera vela por los contratos que dichas sociedades podrán suscribir con otras sociedades, los límites a la responsabilidad de los socios e incluso la disolución de la sociedad; todo ello impulsado para ofrecer seguridad jurídica para la inversión.

Regulación del derecho societario

El derecho societario en España, no se regula por un solo cuerpo legal, debido a que su normativa se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales, entre ellos el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, legislaciones especiales como el estatuto de la Sociedad Europea, entre otras.

Sociedades de Capital

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Sociedades de capital, las sociedades de capital que existen en el ordenamiento jurídico son:

Sociedad Anónima

En las sociedades anónimas el capital social está dividido en acciones, las cuales pueden trasmitirse libremente, la responsabilidad de los socios es de acuerdo al capital aportado, sin límite de socios y pueden cotizar en la bolsa.

Para poder constituirla, se deben cumplir con una serie de requisitos, se debe aportar el 25% del capital cuando se escritura públicamente. No podrá ser inferior a 60.000 €. Por ser una sociedad de capital, solo pueden aportarse bienes o derechos que tengan valor económico. De igual manera, el nombre no debe estar registrado con anterioridad y debe acompañarse de las siglas S.A. cuando la conforman varios socios y S.A.U. en el caso de que tenga socio único.

Cuando se distribuyen las ganancias obtenidas, se debe crear un fondo de reserva legal que será el 10% del beneficio obtenido acumulándose hasta llegar al 20% del monto del Capital Social; esta reserva se crea para proteger a los acreedores en caso de pérdida o disolución de la sociedad.

La sociedad anónima consigue su carácter legal cuando obtenida la escritura pública es llevada ante el Registro mercantil, adquiriendo legalidad y convirtiéndose en persona jurídica. Deben cumplir con las siguientes exigencias para que puedan constituirse:

  • La escritura al igual que los estatutos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Las acciones no pueden ser entregadas o transmitidas antes de la inscripción en el registro mercantil.
  • Los socios cuentan con un lapso de 2 meses para protocolizar su inscripción ante el Registro mercantil, desde el momento en que reciben la escritura pública.
Órganos de la Sociedad Anónima
  • Junta General: Es el órgano encargado de regir el destino de la sociedad; siendo su principal responsabilidad dar voz y voto a cada uno de los socios que la conforman, lo cual dependerá del número de acciones que cada uno posea; de igual manera, se encargará de aprobar las cuentas y la gestión social, así como certificar el aumento o disminución del capital social y la disolución o trasformación de la sociedad. También tiene la responsabilidad de modificar los estatutos y de nombrar a los administradores y auditores que se encargaran de vigilar el correcto funcionamiento de la sociedad.
  • Administración: Su responsabilidad es de organizar, dirigir y coordinar las actividades diarias de la sociedad. Para ello se cuenta con la alternativa de dividir la toma de decisiones en 2 administradores como máximo, los cuales deberán accionar de manera mancomunada. El órgano que representa a los accionistas es el Consejo de Administración, el cual estará integrado por 3 o 12 miembros que pueden ser personas físicas o jurídicas y pueden contratarse profesionales ajenos a la sociedad para que conformen dicho consejo.

La sociedad anónima tiene las siguientes ventajas, primero es de responsabilidad limitada frente a los acreedores, pues los socios están obligados ante terceros solo por el monto de sus acciones, lo que lleva a proteger el patrimonio personal de cada uno de ellos. En segundo lugar, pueden incorporarse de forma expedita nuevos inversionistas, debido a que la transmisión de acciones es libre y, por último, es una de las figuras jurídicas que cuenta con un amplio prestigio en el mercado.

Por otra parte, también tiene algunas desventajas, como el hecho de que el aporte del capital Social para constituirla resulta bastante elevado y la gestión jurídico administrativa es un poco compleja.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Este tipo de sociedad tiene como principal característica que la responsabilidad se limita al capital aportado y los socios no responde con su patrimonio personal; el capital social se dividide en participaciones y debe ser desembolsado de forma íntegra al momento de la escritura pública.

Este tipo de sociedad se constituye mediante escritura pública notariada y posteriormente debe ser presentada ante el Registro Mercantil con sus respectivos estatutos. Todas las aportaciones realizadas por cada uno de los socios deben especificarse detalladamente, así como el porcentaje de participación de cada uno de ellos.

Órganos de la Sociedad Anónima
  • En este tipo de sociedad, no existe límite máximo de socios, por lo tanto, puede crearse una Sociedad limitada unipersonal con un solo socio, además de que pueden integrarlas tanto personas físicas o jurídicas.
  • La responsabilidad solidaria entre los socios está limitada al capital que aportaron sin que esto pueda afectar el patrimonio personal.
  • Los aportes de los socios pueden ser en capital y/o servicios.
  • Las siglas de la sociedad serán S.R.L o S.L.; y el nombre no debe estar registrado previamente, es decir, no debe poseerlo otra SRL.
  • El capital social mínimo puede aportarse en dinero o en especie y no debe ser inferior a 3000 €.
  • La transmisión tiene limitaciones legales ya que los socios cuentan con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Se constituye mediante escritura pública notariada y posteriormente deberá ser presentada ante el registro Mercantil con sus respectivos estatutos.
  • Se puede optar por tener un administrador, administrador solidario, administradores mancomunados o en última instancia Consejo de Administración. La figura que se decida utilizar, deberá estar reflejada en los estatutos al igual que la duración del cargo.
  • La responsabilidad de la gestión recae en los administradores y no en los socios.
  • El máximo órgano de dirección es la Junta general, la cual tiene la responsabilidad absoluta de tomar las decisiones. Se debe convocar en los primeros 6 meses del año por los administradores; su compromiso es aprobar las cuentas anuales, repartir los resultados y presentar la gestión realizada. De igual manera, tienen la potestad de modificar los estatutos, nombrar los administradores y convocar juntas extraordinarias con el 5% de los socios que representen el capital social.

La sociedad limitada tiene sus ventajas, una de ellas es que la responsabilidad frente a acreedores es limitada al capital social aportado por cada socio, en cuanto a los costos de constitución, son mucho más accesibles y los trámites legales administrativos son más sencillos. El impuesto a cancelar es fijo y por ende goza de mayor acceso al momento de solicitar créditos bancarios.

Por otra parte, las acciones no pueden transmitirse libremente, ya que la normativa establece que la prioridad la tienen el restante de los socios; adicionalmente el lapso para constituirla es mayor al que se requiere para constituir una Sociedad Anónima.

Sociedad en Comandita

Este tipo de sociedad Mercantil se caracteriza por presentar dos tipos de socios: los que responden de manera ilimitada por las deudas y participan en la gestión de manera directa, conocidos como colectivos y los socios comanditarios cuya característica principal es que su responsabilidad va acorde a el capital que aportó.

Esta es la razón por la cual la legislación determina dos tipos de sociedad en comandita la simple y por acciones, las cuales no requieren de un capital mínimo para su constitución. Los dos tipos de sociedades que existen son:

Sociedad en Comandita Simple

Este tipo de sociedad tiene un carácter personalista; es decir, que importa más la denominación de cada socio que el aporte realizado para su constitución. Otra de sus características principales es que no requiere de capital mínimo para su constitución y responde de forma ilimitada con su patrimonio.

De igual manera, requiere de tan solo2 socios para constituirla, por lo que no existe la figura unipersonal. Cuenta con 2 tipos de socios: los colectivos, que son aquellos que tienen responsabilidad ilimitada y responden con capital propio frente a terceros de manera subsidiaria y solidaria; y los socios comanditarios, los cuales solo aportan capital y no participan en la gestión administrativa y donde su responsabilidad está limitada al capital aportado.

La razón social debe contener el nombre de todos o de la mayoría de los socios y la denominación incluirá “sociedad en comandita”. Los socios comanditarios y colectivos tienen una serie de derechos que les diferencian, entre ellos tenemos:

  • Socios Colectivos: Su participación es de forma mancomunada en la gestión de la sociedad, tienen derecho a estar informado de las actividades de la sociedad y participan en las ganancias.
  • Socios Comanditarios: Los socios comanditarios tienen derecho a realizar actividades paralelas e incluso pueden ser competidores de la propia sociedad, participan en las ganancias y pérdidas de acuerdo con el capital aportado y tienen cierta limitación respecto de la información recibida.

Así como cada socio dependiendo de su denominación tiene derechos, también tienen una serie de obligaciones, entre las que se cuentan las siguientes:

  • Socios Colectivos: El capital pactado, deberá ser aportado en su totalidad, cualquier acto realizado que ponga en riesgo a la sociedad debe indemnizarlo y no podrá ser competidor de la sociedad a la que pertenece; de hacerlo, quedará expulsado de la misma y perderá todos sus beneficios.
  • Socios Comanditarios: El aporte realizado estará limitado al capital que tenga valor monetario y no podrá participar en la gestión y toma de decisiones de la sociedad.
Sociedad en Comandita por Acciones

Esta forma de sociedad está integrada por 2 socios como mínimo en la cual uno de ellos tendrá responsabilidades ilimitadas y responderá de manera personal con su patrimonio y los socios restantes serán comanditarios.

El capital social se dividide en acciones, el cual estará conformado por los aportes de cada uno de los socios y su capital de constitución será de 60.000 euros. Se constituye mediante escritura pública, la cual deberá ser presentada en el Registro Mercantil, debe tener el nombre de todos los socios, uno de ellos o una denominación imparcial; denominará la razón social y debe contener las siglas S.Com.Por A.

Es requisito de ley que este tipo de sociedad lleve los libros exigidos por la Ley para su funcionamiento; es decir, el libro de inventarios, libro diario y de cuentas anuales, de igual manera debe contar con un Libro de Actas donde se registraran todos los acuerdos y un Libro de registro de acciones nominativas el cual deberá contener, la transferencia de acciones y los derechos y gravámenes que tuvieran lugar.

Esta sociedad estará conformada por una Junta general de accionistas, que tendrá como objetivo, tomar las decisiones sobre los asuntos de la compañía. Las juntas pueden ser ordinarias, para aprobar o no la gestión del ejercicio anterior y las extraordinarias que deliberan casos fuera del ámbito diario y deben solicitarla los accionistas que sumen el 5% del capital social.

De igual manera deberá contar con Administradores, que puede ser conformada por los socios que tienen responsabilidad ilimitada, también puede asumirla un Administrador previo a la aceptación del nombramiento. El encargado deberá encargarse de la sociedad y representarla frente a terceros; así como convocar las juntas e informará a los accionistas los temas a debatir, redactar los informes de gestión y depositar las cuentas ante el registro Mercantil.

La sociedad en comandita por acciones tiene algunas ventajas, en ella los socios no tendrán limitaciones respecto del capital mínimo requerido para su constitución, además son sociedades más dinámicas debido al aporte de las personas con experiencia, no tienen límite para si constitución y las responsabilidades ante terceros se establecen de acuerdo con el tipo de socio.

Sin embargo, los socios no tienen los mismos derechos respecto del voto y de la administración y como información adicional, los socios ilimitados responden ante terceros por los socios colectivos.

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