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Procedimientos tributarios y administrativos

LLa administración tributaria se desarrolla a través de procesos administrativos, es decir una serie de actuaciones ordenadas en la que cada una de ellas trae causa del anterior además de preparatoria para el siguiente paso y así sucesivamente hasta llegar al acto final resolutorio del procedimiento.

La Ley General Tributaria establece y regula los procedimientos de acuerdo a una distribución funcional de aplicación para los tributos, los cuales vienen referidos a la efectividad del tributo. Los procedimientos tienen como objetivo la gestión, inspección, recaudación de tributos y revisión en vía administrativa de actos en materia tributaria.

Los procedimientos pueden iniciarse a instancia del obligado tributario, cuando se den casos de autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud, o cualquier medio que se encuentre en la normativa tributaria. De igual manera se puede iniciar de oficio por acuerdo de los órganos competentes en materia de administración tributaria.

Los procedimientos de oficio son:

  • Procedimiento de verificación de datos.
  • Procedimiento de comprobación de valores.
  • Procedimiento de comprobación limitada.
  • Procedimiento de inspección.
  • Procedimiento de apremio.
  • Procedimiento frente a responsables.
  • Procedimiento frente a sucesores.
  • Procedimiento sancionador.
  • Declaración de lesividad de actos anulables.
  • Procedimiento especial de revocación.

De acuerdo con el artículo 87.3 del RGGI, la comunicación para iniciar un procedimiento de oficio debe tener: el nombre del procedimiento que se inicia, el objeto del procedimiento con indicación de las obligaciones tributarias, el requerimiento formulado al obligado y el plazo que se le da para sui contestación.

También debe contener el plazo legal de prescripción, la propuesta de liquidación cuando la administración tenga la información precisa para ello y la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos que se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que es notificado.

Procedimientos de aplicación de los tributos

Procedimientos de gestión

Tiene diversas funciones, que incluyen el mantenimiento de censos y datas, información, asistencia, consultas, certificaciones, entre otras, hasta procesos de comprobación y liquidación. Los procesos de gestión que se encuentran enumerados en la norma legal son:

  • Devolución propia de cada tributo incluyendo la rectificación de actuaciones del particular, declaraciones, comunicaciones de datos y autoliquidaciones.
  • Liquidación a partir de declaración.
  • Verificación de datos.
  • Comprobación de valores.
  • Comprobación limitada.
Procedimientos de inspección

De acuerdo con el artículo 145 de la LGT, tiene como finalidad la comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones en materia de tributos, así como la regularización de cualquier situación tributaria mediante la liquidación oportuna.

Procedimientos de recaudación

El objeto principal de este procedimiento es el cobro de las deudas tributarias, apoyado en la ley de recaudación en periodo voluntario, junto con otros procedimientos como los de aplazamiento y fraccionamiento de pago; estos procedimientos se encuentran desarrollados en el Reglamento general de recaudación.

Procedimiento de revisión en vía administrativa

Estos procedimientos especiales incluyen los que en el derecho administrativo integran la revisión de oficio junto al procedimiento de devolución de ingresos indebidos; los procedimientos son:

  • Procedimiento de declaración de nulidad.
  • Procedimiento de declaración de lesividad.
  • Procedimiento de revocación.
  • Procedimiento de rectificación de errores materiales.

Derechos y garantías de los obligados tributarios en el desarrollo de los procedimientos

Se encuentran normados en los artículos 34 y 99 de la LGT y desarrollados en el Reglamento general de gestión e inspección, los cuales son:

Derecho a rehusar la presentación de documentos

Tiene dos supuestos de hecho que habilitan al obligado tributario a ejercer su derecho a rehusarse a presentar ciertos documentos, el primero es cuando se trate de documentos que no sean exigibles por la norma tributaria y cuando se trate de documentos que ya han sido presentados pro el obligado tributario y se encuentran en poder de la administración actuante.

Derecho a certificación

El obligado tributario tendrá derecho a que se le expida la certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que se hayan presentado.

Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente

Los limites de este derecho se dan cuando los documentos contengan datos que puedan afectar intereses de terceros o la intimidad de otras personas o cuando así lo determine la normativa vigente.

Derecho de acceso a los registros y documentos

El obligado tendrá derecho a acceder a todos los documentos que formen parte del expediente una vez concluido el procedimiento.

Derecho a la aportación de pruebas

En cualquier etapa del procedimiento, el obligado tendrá derecho a aportar las pruebas que considere pertinentes para el caso.

Derecho al tramite de audiencia y de alegaciones

Cuando se suscriben actos con acuerdos, se podrá prescindir del tramite de audiencia precia a la propuesta de resolución o cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las invocadas por la parte interesada y una vez realizado el trámite de audiencia o de alegaciones, no se podrán incorporar más documentos al expediente.

Terminación de los procedimientos

De acuerdo con el artículo 100 de la LGT, los procedimientos tributarios finalizaran con la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la imposibilidad de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, la caducidad, el incumplimiento de la obligación o cualquier otra causa que esté prevista en el ordenamiento jurídico tributario.

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